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Aprende · Regulación

Filtros UV: regulación en la UE.

En Europa, un filtro UV solo puede usarse si figura en una lista cerrada, con un máximo y unas condiciones. Esa lista cambia, y cuando un cambio restringe un filtro, llega con dos fechas.

Una lista positiva: el anexo VI.

El Reglamento (CE) n.º 1223/2009 define los filtros ultravioleta como las sustancias cuyo fin, único o principal, es proteger la piel contra determinadas radiaciones ultravioletas absorbiéndolas, reflejándolas o dispersándolas. Un producto cosmético no puede contener filtros que no estén en el anexo VI, ni usar los que están fuera de sus condiciones. ¹

Cada entrada fija el nombre del ingrediente, el tipo de producto o la parte del cuerpo, la concentración máxima en el producto preparado para el uso y, a veces, otras condiciones y advertencias. Las condiciones también se aplican cuando una sustancia del anexo VI se usa con otra finalidad, por ejemplo para proteger la propia fórmula. ¹

Un filtro en forma nano solo se admite si el anexo lo recoge expresamente como tal. Titanium Dioxide (nano) o Zinc Oxide (nano), por ejemplo, tienen entrada propia y solo se admiten con la pureza, el tamaño de partícula y los recubrimientos que fija esa entrada. En la lista de ingredientes llevan «(nano)» detrás del nombre. ¹

Cómo entra o cambia un filtro.

El anexo lo modifica la Comisión Europea mediante un reglamento, siempre después de consultar al Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC, o SCCS por sus siglas en inglés). Las restricciones recientes siguieron este recorrido: ¹,²,³,⁴

1. Datos.

La Comisión abre una convocatoria y la industria aporta pruebas de seguridad. ²,³,⁴

2. Dictamen.

El CCSC evalúa la sustancia y concluye hasta qué concentración y en qué productos es segura, o indica que no puede llegar a una conclusión. ²,³,⁴

3. Reglamento.

La Comisión ajusta el anexo VI, de acuerdo con el dictamen del Comité Permanente de Productos Cosméticos. ²,³,⁴

4. Transición.

El texto fija desde cuándo no se introducen productos que no cumplen y desde cuándo dejan de comercializarse. ²,³,⁴

Para pedir la inclusión de un filtro nuevo, el Reglamento no fija hoy un procedimiento específico; así lo reconoce la propia Comisión. Su propuesta de simplificación de julio de 2025 añadiría uno, en el que el CCSC tendría doce meses, ampliables, para emitir su dictamen. Parlamento y Consejo alcanzaron un acuerdo político en junio de 2026 y, según el Parlamento Europeo (información a 20 de septiembre de 2026), faltan la adopción formal y la publicación. El texto definitivo puede no coincidir en todo con la propuesta. ⁷,⁸

Lo que ha cambiado desde 2022.

Cada restricción llega con dos fechas: la de introducción en el mercado (la primera comercialización de un producto en la UE) y la de comercialización (todo suministro del producto en la cadena). ¹

Benzophenone-3 (BP-3)

6 % en productos faciales, de manos y labiales (no en aerosoles de propulsión ni de bombeo); 2,2 % en productos corporales, aerosoles incluidos; 0,5 % en otros productos. Si además se usa al 0,5 % para proteger la fórmula, el máximo como filtro baja al 5,5 % y al 1,7 %, respectivamente. En esos dos casos la etiqueta debe decir «Contiene benzophenone-3», salvo que esté al 0,5 % o menos y solo para proteger el producto. Los productos que cumplían las reglas anteriores pudieron introducirse hasta el 28.1.2023 y comercializarse hasta el 28.7.2023. ¹,²

Octocrylene

10 %; 9 % en aerosoles de propulsión. La benzofenona, como impureza o producto de degradación, debe quedarse en nivel de trazas. Mismas fechas de transición que la Benzophenone-3. ¹,²

Homosalate

Baja del 10 % al 7,34 %, solo en productos faciales y nunca en aerosoles de propulsión. Desde el 1.1.2025 no se introducen productos que no cumplan; desde el 1.7.2025 no se comercializan. ¹,³

Bis-(Diethylaminohydroxybenzoyl Benzoyl) Piperazine

Filtro nuevo desde 2022, en forma normal y nano, hasta el 10 %; si se combinan, la suma no puede superar ese 10 %. ¹,³

4-Methylbenzylidene Camphor (4-MBC)

Sale del anexo VI y pasa a la lista de sustancias prohibidas (anexo II). Desde el 1.5.2025 no se introducen productos que lo contengan; desde el 1.5.2026 no se comercializan. ¹,⁴

Diethylamino Hydroxybenzoyl Hexyl Benzoate (DHHB)

Sigue en el 10 %, con un límite nuevo: el ftalato de di-n-hexilo (DnHexP), como impureza inevitable en trazas, no puede superar 10 ppm. Desde el 1.1.2027 no se introducen productos que no cumplan; desde el 1.7.2028 no se comercializan. ⁵

Qué significa para tu fórmula en 2026.

Revisa el stock, no solo la fórmula.

La segunda fecha alcanza a todo lo que sigue en la cadena de distribución: desde el 1 de mayo de 2026 ningún producto con 4-MBC puede comercializarse en la UE. ¹,⁴

Mira el certificado, no solo el porcentaje.

El cambio del DHHB no toca su máximo: limita una impureza. El CCSC consideró seguro un nivel de trazas de 260 ppm y señaló 1 ppm como nivel máximo objetivo. Teniendo en cuenta el coste de producción, la Comisión y los Estados miembros acordaron 10 ppm, y ese es el límite que fija el reglamento. Conviene pedir a tu proveedor de DHHB el contenido de DnHexP de cada lote antes del 1 de enero de 2027. ⁵

Lee el dictamen, no solo el titular.

En 2025 el CCSC concluyó que el Ethylhexyl Methoxycinnamate es seguro como filtro hasta el 10 % en protectores solares y en productos faciales, de manos y labiales, incluidos los aerosoles de propulsión y de bombeo, usados solos o combinados. El mismo dictamen lo describe como sustancia con actividad endocrina y, aun así, llega a esa conclusión; el medio ambiente queda fuera de su evaluación. El anexo VI mantiene ese 10 %. ⁶,¹

Reformular es volver a medir.

La propia Comisión lo reconoce en los reglamentos sobre el homosalato y el 4-MBC: los períodos de transición son más largos porque reformular es técnicamente difícil y hay que medir de nuevo el SPF del producto reformulado. ³,⁴

Si estás revisando el sistema de filtros, en nuestra página de filtros UV para cosmética solar tienes los de The Innovation Company.

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Fuentes

1. Reglamento (CE) n.º 1223/2009 sobre los productos cosméticos, texto consolidado a 1 de septiembre de 2025: artículos 2, 14, 19 y 31; anexo II y anexo VI.

2. Reglamento (UE) 2022/1176 de la Comisión, de 7 de julio de 2022 (Benzophenone-3 y Octocrylene).

3. Reglamento (UE) 2022/2195 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2022 (Homosalate y Bis-(Diethylaminohydroxybenzoyl Benzoyl) Piperazine).

4. Reglamento (UE) 2024/996 de la Comisión, de 3 de abril de 2024 (4-Methylbenzylidene Camphor).

5. Reglamento (UE) 2026/909 de la Comisión, de 27 de abril de 2026 (DHHB), y dictamen del CCSC SCCS/1678/25, de 26 de junio de 2025.

6. CCSC, dictamen sobre el Ethylhexyl Methoxycinnamate (EHMC), SCCS/1671/24, versión final de 26 de junio de 2025, con corrección de 26 de marzo de 2026.

7. Comisión Europea, propuesta COM(2025) 531 final, de 8 de julio de 2025: exposición de motivos, considerando 15 y artículo 14 bis.

8. Parlamento Europeo, Legislative Train, «Omnibus VI – chemicals», estado a 20 de septiembre de 2026.

Anexo VI consolidado a 1 de septiembre de 2025, más el Reglamento (UE) 2026/909. Comprueba siempre la versión vigente antes de cerrar una fórmula.

Información general, revisada en octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento regulatorio.

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