Contactar

Aprende · Para marcas y formuladores

Claims medioambientales en protectores solares.

«Reef safe», «ocean friendly», «biodegradable». En la UE, cada una de estas frases es un claim y necesita pruebas. Y desde el 27 de septiembre de 2026, las afirmaciones genéricas tienen que cumplir algo más.

Un claim verde sigue siendo un claim.

Todo lo que una marca dice de su cosmético, en la etiqueta, en la comercialización o en la publicidad, debe cumplir los seis criterios comunes del Reglamento (UE) n.º 655/2013: cumplimiento de la legislación, veracidad, datos que sustentan la reivindicación, honradez, imparcialidad y toma de decisiones con conocimiento de causa. ¹

El propio reglamento lo concreta: las reivindicaciones se sustentan con pruebas apropiadas y verificables, y lo que se dice de un ingrediente no debe dar a entender que el producto acabado tiene esas propiedades si no las tiene. ¹

El documento técnico sobre reivindicaciones que acordaron los grupos de trabajo europeos de productos cosméticos, traducido por la AEMPS y no vinculante, añade que la persona responsable elige la metodología y que las autoridades pueden evaluar su pertinencia en la vigilancia del mercado. ²

Para un protector solar, lo del ingrediente pesa: que un filtro sea biodegradable no convierte en biodegradable la fórmula.

Desde el 27 de septiembre de 2026, lo genérico ya no basta.

La Directiva (UE) 2024/825, de empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica, modifica la Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales con los consumidores. Los Estados miembros debían adoptar sus normas a más tardar el 27 de marzo de 2026 y aplicarlas a partir del 27 de septiembre de 2026. ³

Lo que más afecta a un protector solar es una nueva práctica considerada desleal en cualquier circunstancia: hacer una afirmación medioambiental genérica sin poder demostrar un «comportamiento medioambiental excelente reconocido» relevante para esa afirmación. Ese reconocimiento se acredita con la etiqueta ecológica de la UE, con una ecoetiqueta de tipo I según EN ISO 14024 reconocida oficialmente por un Estado miembro o con el nivel más alto de comportamiento que fije otra norma de la Unión. ³

Lo de «relevante» importa. La propia directiva explica que no se puede decir «biodegradable» apoyándose en la etiqueta ecológica de la UE si los criterios de esa etiqueta para el producto no incluyen requisitos de biodegradabilidad. ³

Entre los ejemplos de afirmación genérica, la directiva cita «respetuoso con el medio ambiente», «ecológico», «bueno para la naturaleza», «inocuo para el medio ambiente» y también «biodegradable». Una afirmación deja de ser genérica cuando se especifica en términos claros y visibles en el mismo soporte: el mismo envase, el mismo anuncio. ³

También prohíbe atribuir al producto entero lo que solo vale para un aspecto concreto, exhibir sellos de sostenibilidad que no se basen en un sistema de certificación ni los haya establecido una autoridad pública, y presentar como ventaja propia lo que la ley exige a toda la categoría. ³

¿Y la propuesta de Directiva sobre alegaciones ecológicas (Green Claims)? La Comisión la presentó en marzo de 2023 y el Parlamento fijó su posición en primera lectura en marzo de 2024. El Observatorio Legislativo del Parlamento la registra hoy a la espera de la posición del Consejo: sigue siendo una propuesta, no derecho aplicable. ⁴

Qué pruebas tendrían sentido.

La salida práctica es especificar: qué se ha medido, sobre qué y con qué resultado. ³ Para eso existen ensayos normalizados. ⁵,⁶,⁷

Biodegradabilidad fácil · OCDE 301

Seis métodos para cribar la biodegradabilidad fácil de sustancias químicas en medio acuoso aerobio. Los umbrales son el 70 % de eliminación de carbono orgánico disuelto o, en los métodos respirométricos, el 60 % de la demanda teórica de oxígeno o de la producción teórica de CO₂. En general, deben alcanzarse dentro de una ventana de 10 días en un ensayo que normalmente dura 28; la directriz prevé excepciones para los métodos 301 C y 301 D. Lo que llega al umbral después del día 28 no se considera fácilmente biodegradable. ⁵

Toxicidad en agua dulce · OCDE 202 y 201

La 202 expone dafnias de menos de 24 horas a al menos cinco concentraciones durante 48 horas y calcula la CE50 de inmovilización a 48 horas. La 201 mide la inhibición del crecimiento de microalgas o cianobacterias de agua dulce, normalmente en 72 horas. ⁶,⁷

La OCDE 301 se pensó para sustancias químicas: aplicarla a una fórmula completa, o extrapolar el dato de un ingrediente al producto, es justo lo que hay que justificar. ¹,⁵

Qué ensayos puedes encargar y qué restricciones de filtros existen fuera de la UE lo explicamos en la página sobre ecotoxicidad de los filtros UV:

Ecotoxicidad de los filtros UV ›

Por qué «reef safe» es tan difícil de sostener.

No tiene definición en la normativa cosmética de la UE. El término no aparece ni en el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 ni en la Recomendación 2006/647/CE sobre la eficacia de los protectores solares, así que se juzga como cualquier otro claim. ¹,⁸,⁹

Tampoco hay un método de referencia. En 2022, las Academias Nacionales de Ciencias, Ingeniería y Medicina de EE. UU. concluyeron que los datos en especies marinas son limitados, a menudo por falta de métodos de ensayo normalizados y por el uso de variables no estándar, como el blanqueamiento de los corales. Los datos de muestreo en el medio también son escasos, y recomendaron que la agencia medioambiental estadounidense (EPA) hiciera una evaluación de riesgo ecológico de todos los filtros UV comercializados. ¹⁰

Un ensayo con corales informa sobre esa fórmula, en esa especie y en esas condiciones. «Seguro para el arrecife» sugiere mucho más. Y si no se especifica en el mismo soporte, se parece bastante a los ejemplos de afirmación genérica que cita la directiva, como «inocuo para el medio ambiente». ³

Antes de imprimir el envase.

1. Concreta el claim.

Qué ingrediente o fórmula, qué propiedad, qué método. ³

2. Comprueba de quién es el dato.

Si es de un ingrediente, no lo atribuyas a la fórmula. ¹,³

3. Guarda la prueba.

Cuando sea necesario, se justifica en el expediente de información del producto. ¹,²

4. Revisa la ley nacional.

Los destinatarios de la directiva son los Estados miembros, que la aplican con sus propias normas; confirma con tu asesor regulatorio cómo se ha incorporado en cada mercado. ³

Fuentes

1. Reglamento (UE) n.º 655/2013 de la Comisión, de 10 de julio de 2013, por el que se establecen los criterios comunes a los que deben responder las reivindicaciones relativas a los productos cosméticos (DO L 190, 11.7.2013): art. 1, art. 2 y anexo I (seis criterios; «Veracidad» punto 2; «Datos que sustentan la reivindicación» puntos 1 y 6).

2. AEMPS, «Documento técnico sobre reivindicaciones de productos cosméticos», versión del 3 de julio de 2017, acordado por el Subgrupo de Trabajo sobre Reivindicaciones y aprobado por el Grupo de Trabajo sobre Productos Cosméticos (no es un documento de la Comisión y no es vinculante): anexo I, criterio «Datos que sustentan la reivindicación».

3. Directiva (UE) 2024/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2024 (DOUE L, 6.3.2024): considerandos 9 y 10; art. 1, que modifica la Directiva 2005/29/CE (art. 2, letras o, p, q y s); art. 4; art. 6; anexo, nuevos puntos 2 bis, 4 bis, 4 ter y 10 bis del anexo I de la Directiva 2005/29/CE.

4. Parlamento Europeo, Observatorio Legislativo, ficha 2023/0085(COD) «Substantiation and communication of explicit environmental claims (Green Claims Directive)», consultada el 3.10.2026: propuesta COM(2023)0166 de 22.3.2023; decisión del Parlamento en primera lectura 12.3.2024; estado «Awaiting Council's 1st reading position».

5. OCDE, Test No. 301: Ready Biodegradability (adoptada el 17.7.1992): apartados 1, 6 y 10 («Pass levels»).

6. OCDE, Test No. 202: Daphnia sp. Acute Immobilisation Test (adoptada el 13.4.2004): apartados 3 y 17.

7. OCDE, Test No. 201: Freshwater Alga and Cyanobacteria, Growth Inhibition Test (versión adoptada el 2.7.2026; adoptada originalmente en 1984, revisada en 2006 y corregida en 2011): apartados 3 y 23.

8. Reglamento (CE) n.º 1223/2009, versión consolidada en español a 1.9.2025. Sin aparición de «reef», «arrecife» ni «coral» en el texto.

9. Recomendación 2006/647/CE de la Comisión, de 22 de septiembre de 2006, relativa a la eficacia de los productos de protección solar y a las declaraciones sobre los mismos (DO L 265, 26.9.2006). Sin aparición de «reef», «arrecife» ni «coral».

10. National Academies of Sciences, Engineering, and Medicine (2022), «Review of Fate, Exposure, and Effects of Sunscreens in Aquatic Environments and Implications for Sunscreen Usage and Human Health», Summary. doi:10.17226/26381.

Información general, revisada en octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento regulatorio ni jurídico.

Si ya tienes un proyecto entre manos, lo vemos contigo.

Contactar ›